Los accidentes estarán cubiertos siempre que el deporte sea amateur. No serán previstos los casos de prácticas en competencia por deportistas profesionales (aquellas personas que viven de la práctica de su deporte) o si el deporte fue realizado fuera de las reglamentaciones previstas y/o habilitaciones pertinentes.
Práctica de deportes cubiertos: Futbol, Rugby, Hockey, Vóley, Polo, Rafting, Cabalgatas, Rapel, Ski, Snowboard, Alpinismo, Ski Acuático, Buceo (hasta 29 metros), Aladeltismo, Paracaidismo, Parapente, Bungee Jumping, Kitesurf, Windsurf, Motoclismo, Automovilismo. Todos deportes de práctica Amateur, de nieve y turismo aventura.
Se contemplara, todo deporte de actividad olímpica practicado en lugares habilitados o en pistas reglamentarias.
Excepto: Bobsleigh, Rapel, Aladeltismo, Paracaidismo, Parapente, Esquí y Snowboard fuera de pistas reglamentarias, Luge Olímpica, Caza de animales peligrosos, Montañismo a más de 6000 metros, Espeleología, Skeleton, steeplechase, andinismo, deportes aéreos, deportes de combate, exploración de cavernas, bungee-jump, buceo autónomo a más de 30 metros de profundidad o que necesite de descompresión.